Nombramiento de nuevos arciprestes
El Sr. Obispo Don Raúl Berzosa Martínez ha nombrado para arciprestes a los siguientes sacerdotes:
- Para el Arciprestazgo de Abadengo a D. Andrés Celestino García Sánchez.
- Para el Arciprestazgo de Águeda a D. Antonio Nicolás Risueño Pérez.
- Para el Arciprestazgo de Argañán a D. Roberto Vegas Primero.
- Para el Arciprestazgo La Ribera a D. Francisco Antonio Hernández Sánchez.
- Para el Arciprestazgo de Ciudad Rodrigo a D. Domingo Peinado Pablos.
- Para el Arciprestazgo de Campo Charro a D. Ángel Luis Martín Borrego.
- Para el Arciprestazgo Yeltes a D. Jesús Gutiérrez Martín.
¿Qué es un arcipreste? El Código de Derecho Canónico señala que: «Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares como son los arciprestazgos» (c. 374, 2).
En nuestra Diócesis de Ciudad Rodrigo hay siete arciprestazgos. La figura del arcipreste hunde sus raíces en los siglos V y VI como delegado del obispo para las comunidades que vivían en el mundo rural, fuera de la urbe. Desde el siglo IX, las principales funciones del Arcipreste se centran en el cuidado y tutela del clero y parroquias, convocar reuniones periódicas, visitar personalmente las parroquias y mantener informado al ordinario en todo lo referente a los deberes de su arciprestazgo.
La figura del arcipreste, en relación a los sacerdotes, se potencia aún más a partir del Concilio de Trento, teniendo como cometidos principales: supervisar el lugar de residencia, la predicación, catequesis, asistencia a enfermos, etc. El arciprestazgo se consolida como un instrumento efectivo para la reforma de vida, costumbres y la actividad pastoral. A partir de la reflexión eclesiológica del Vaticano II se subraya aún más la función pastoral del arcipreste y del arciprestazgo. El arcipreste debe impulsar y coordinar la pastoral en la que participan sacerdotes, religiosos y laicos (Christus Dominus, n.° 30; Ecclesiae Imago, nn. 22, 73, 185).
En el Nuevo Código de Derecho Canónico (1983) se reconoce y amplía la figura del arcipreste, no sólo para los sacerdotes, sino para todos los agentes de pastoral del territorio arciprestal en orden a una pastoral de conjunto y articulada. El arcipreste hoy, en sus amplias funciones, se puede decir que es verdaderamente como un «vicario episcopal territorial